Aunque existe una enorme tendencia a minimizar el riesgo que alberga una muestra de diagnóstico, las distintas normativas, nacionales e internacionales, están concebidas para proteger al entorno y a las personas involucradas en la manipulación, embalaje y transporte de sustancias biológicas peligrosas. Esta protección se logra a través de rigurosos requisitos de embalaje y comunicación de riesgos.

Es responsabilidad del emisor/embalador clasificar y embalar la muestra en su categoría correspondiente según proceda. Si una muestra está clasificada como Categoría A, se considera para su transporte (interno o externo) como mercancía peligrosa de elevado riesgo, por lo que tiene que ser embalada siguiendo rigurosamente la Instrucción de Embalaje P620, y transportada por una empresa autorizada con el código UN 2814 (si la muestra entraña riesgo para los humanos) o UN 2900 (si la muestra entraña riesgo sólo para animales).

Si la muestra está clasificada como Categoría B, podrá ser transportada como una mercancía ordinaria, siempre y cuando se embale cumpliendo escrupulosamente las condiciones de la Instrucción de Embalaje P650.

En cuanto a las etiquetas de riesgo y los códigos UN, deben estar siempre visibles durante el transporte, pues proporcionan información clave en caso de algún accidente. Por su parte, el fabricante o distribuidor de los embalajes,está obligado a proporcionar las instrucciones de uso y las actas de cada prueba a las que fue sometido el sistema de embalaje, pues deben estar diseñados y probados para soportar un manejo rudo así como otras condiciones experimentadas durante el transporte, como cambios de presión atmosférica, de temperatura, vibraciones, impactos, apilamiento o humedad.

Pruebas obligatorias que han de superar y de las que se debe tener copia oficial del acta de prueba.

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